Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Se impugna la resolución que revoca la licencia de armas del recurrente al haber sido detenido por un delito de violencia de género. En la sentencia se expresa que las facultades que asisten a la Administración en la concesión de licencias de armas, en el ejercicio de la actividad administrativa de intervención, es de carácter discrecional y debe ser ejercitada de modo restrictivo. El procedimiento tiene por objeto acreditar la aptitud para el uso del arma, careciendo de naturaleza sancionadora; en el caso, la revocación está justificada, pues si bien el recurrente fue absuelto por el Juzgado, ello se produjo por falta de ratificación de denuncia por parte de la víctima, pero no consta que los hechos denunciados no hayan ocurrido o que el recurrente no interviniera en ellos, por lo que no puede prescindirse absolutamente de los antecedentes en que se funda la actuación administrativa, que es la detención por denuncia presentada del recurrente por su esposa por amenazas a ella y a su hija con un arma de fuego, y haberle causado lesiones en la espalda con un arma blanca. La absolución del actor no impide que se puedan tener en cuenta estos hechos que dieron lugar a las actuaciones penales en los expedientes destinados a regular la tenencia y utilización de armas, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: Calificación del despido del actor: nulidad o improcedencia. Se alega vulneración del art. 2 del RD-Ley 9/2020. Cláusula de salvaguarda del empleo. Falta de contradicción.
Resumen: El TSJ estima las pretensiones de la parte actora. Esta, solicita, mediante la pertinente autorización administrativa, permiso de residencia por cuenta y trabajo por cuenta propia. El precepto del RD 557/2011 establece lo siguiente en su articulo 109, en relación con los requisitos necesarios para proceder a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: "d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo". En este caso, el tribunal estima las pretensiones del administrado en base que pese a su actividad no le haya aportado recursos suficientes, pero se tienen que considerar estos bajos rendimientos se deben al Covid-19, e invoca la Instrucción de la DGM 5/2020, y la Orden SND/421/2020, considerando que deben valorarse.